Cetificación de eficiencia energética
De obligada presentación en la publicidad de cualquier inmueble de venta o alquiler según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.Al amparo del nuevo marco normativo se regula la recepción, registro, actualización, inspección y control de los Certificados de Eficiencia Energética de los edificios, su reflejo en las Etiquetas de Eficiencia Energética, el uso de éstas y la información que, en esta materia, la persona vendedora debe suministrar a la compradora y la arrendadora a la arrendataria, a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Será necesario actualizar o realizar el Certificado de Eficiencia Energética cuando:
- En cualquier propiedad anterior a 2007 que esté en régimen de alquiler, venta o traspaso.
- Se acometa una obra que afecte a la envolvente térmica del edificio.
- Se proceda a la renovación o puesta en funcionamiento de una nueva instalación térmica (de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria).
- Se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada de manera que repercuta en el nivel de calificación de la eficiencia energética.
La validez del Certificado de Eficiencia Energética será de 10 años.